Regresar

Preguntas frecuentes – Enseñanzas artísticas superiores de diseño

No. La matrícula es gratuita. Sólo hay que abonar 1,12€ en concepto de seguro escolar.

 

Sí. Los Ciclos Formativos  incluyen una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellas efectuadas en el marco de programas de intercambio nacional e internacional.

Sí. Para la obtención del título deberás realizar un proyecto final, una vez aprobados los demás módulos del ciclo correspondiente. En dicho proyecto deberás acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional de tu especialidad.

 

 Podrás promocionar de curso cuando hayas obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75% del primer curso.

 La evaluación y calificación de los módulos pendientes de primer curso se realizará antes de la evaluación final de segundo curso.

 Si promocionas con módulos pendientes de idéntica denominación en los dos cursos, la evaluación de dichos módulos en segundo curso estará condicionada a la superación del módulo de primero. Del mismo modo se procederá en la evaluación de los módulos de segundo curso que requieran unas capacidades y conocimientos previos adquiridos en otros módulos de distinta denominación cursados en el primer año.

Sí. Tienes un máximo de 4 convocatorias para la superación de cada módulo y un máximo de 2 convocatorias para la superación de la fase de Formación Práctica en Empresas.

 

 Los módulos: utilizando la escala numérica de 0 a 10 sin decimales.

 La Formación Práctica en Empresas: Apto/No apto.

 El Proyecto Final: utilizando la escala numérica de 0 a 10 con un decimal.

Sí. Aquí puedes leer la normativa que rige las condiciones de acceso a la Universidad en tu caso:

Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Actualizado a 17/12/2010, este Real Decreto establece en su artículo 26 que la forma de acceso a la universidad será la siguiente:

Artículo 26. Títulos de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior.

  1. Quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes pláticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
  2. A efectos de ordenar, cuando ello sea necesario, las correspondientes solicitudes, se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los títulos del número 1 anterior a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de este real decreto.
  3. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los estudiantes que estén en posesión de los títulos a que se refiere este artículo podrán presentarse a la fase específica para mejorar la nota de admisión. Esta fase específica se ajustará a los siguientes criterios:
  • Cada estudiante podrá realizar un máximo de cuatro ejercicios a su elección. Cada ejercicio estará relacionado con un tema del temario establecido a este efecto para cada una de las enseñanzas relativas a los títulos de Técnico Superior, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior. El Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, definirá y desarrollará los tres temarios y adscribirá cada tema a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
  • Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
  • Cada uno de los ejercicios de los que se examine el estudiante en esta fase específica se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superado el ejercicio cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.
  • Las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2

NMC = Nota media del ciclo formativo.

M1, M2 = Las calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.

a, b = parámetros de ponderación de los ejercicios de la fase específica.

  1. La nota de admisión incorporará las calificaciones de los ejercicios de la fase específica, en el caso de que los temas sobre los que versan estén adscritos a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder, de acuerdo con la adscripción a que se hace referencia en el apartado 3.a) de este artículo.
  2. El parámetro de ponderación (a o b) de los ejercicios de la fase específica a que se refiere este artículo será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 para aquellos temarios que consideren más idóneos para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros al inicio del curso correspondiente a la prueba.
  3. Para la realización de los ejercicios, los candidatos podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en la que se halle el centro en que se examinan. No obstante, si algún ejercicio está relacionado con una lengua extranjera deberá desarrollarse en esta lengua.
  4. El régimen de convocatorias y validez de esta fase específica será el establecido en el artículo 15.10 de 27
  5. Para la realización de estas pruebas específicas, las comisiones organizadoras establecidas en el artículo 16, integrarán, además, profesorado de las enseñanzas a que se refiere este artículo 26 y la coordinación establecida en el apartado 3.a) del artículo 16, también se realizará con los centros que impartan estas enseñanzas.
  6. Los tribunales calificadores de esta fase específica se regirán por lo establecido en el artículo 17, considerando en sustitución del profesorado y de los centros de bachillerato los correspondientes a las enseñanzas a que se refiere este artículo 26.
  7. Las reclamaciones se regirán por lo establecido en el artículo 18.
  8. Para los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad se atenderá a lo dispuesto en el artículo 19, sustituyendo, en sus apartados 3 y 4, bachillerato por la enseñanza correspondiente.

Puedes renunciar, en una de las convocatorias y por una sola vez, a la evaluación y calificación de todos o alguno de los módulos que componen el Ciclo Formativo, así como a la fase de Formación Práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.

plazo de presentación

Antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final.

 Hay que acreditar documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios.

 Hay que presentar en Secretaría la solicitud correspondiente y la documentación justificativa (todo ello por duplicado).

descargar solicitud

Resuelve: la Delegación Provincial de Educación.

Podrás solicitar la convocatoria extraordinaria si, habiendo agotado las 4 convocatorias oficiales en el módulo correspondiente, no lo hubieras superado, y acredites documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios. Se trata de 1 convocatoria.

plazo de presentación

15 días a partir de la comunicación de los resultados de la evaluación, o en el periodo ordinario de matriculación de alguno de los dos cursos académicos siguientes.

 Hay que presentar en Secretaría la solicitud correspondiente (por duplicado) y la documentación justificativa.

descargar solicitud

La convocatoria extraordinaria es incompatible con la renuncia a determinadas convocatorias o la anulación de matrícula.

Resuelve: la Delegación Provincial de Educación.

Puedes solicitar, por una sola vez y para un mismo ciclo formativo, la anulación de matrícula, que supondrá causar baja en todos los módulos en que estés matriculado y, por consiguiente, no ser evaluado en la convocatoria de los mismos, que no será computable.

plazo de presentación

Antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final.

 Hay que acreditar documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios.

 Hay que presentar en Secretaría la solicitud correspondiente y la documentación justificativa (todo ello por duplicado).

descargar solicitud

Resuelve: la Delegación Provincial de Educación.